Un atropello a un peatón: ¿de quién es la culpa?

atropello peatón

El atropello de un peatón es algo complejo debido a las circunstancias tan diferentes en las que puede tener lugar un atropello. Por eso genera muchas dudas entre nuestros clientes. Vamos a intentar ayudarte a aclararlo todo:

Principio general: el conductor es responsable.

Vayamos a lo que dice el artículo 1 del RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre:

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.”

Artículo 1 del RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

Pero, ¿esto es así siempre? ¿nunca puede quedar el conductor exento de responsabilidad?

Establecido el principio general, naturalmente tiene que haber excepciones:

“En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.”  

De manera que hay que diferenciar el régimen de responsabilidad que resultaría aplicable en función de si el daño se ha causado a una persona o a un bien. Imaginemos un atropello en el que además de causar determinadas lesiones al peatón, se produce rotura de objetos de cierto valor económico, tales como gafas o cualesquiera otro que el peatón pudiese llevar consigo en ese momento.

  • Con respecto a los daños personales. El conductor que pretenda quedar exonerado de culpa deberá probar que los daños se debieron a culpa exclusiva del peatón o a fuerza mayor.
  • Con respecto a los daños materiales, la cuestión es ligeramente distinta, ya que la remisión al régimen de la responsabilidad civil extracontractual del 1902 Cc, no s lleva a aplicar la extensa jurisprudencia al respecto y los más que consolidados requisitos de acción u omisión culpable o negligente, resultado dañoso y relación de causalidad. Sin embargo, conviene recordar que una vez demostrados tales requisitos, nuestra jurisprudencia viene estableciendo con carácter general desde hace tiempo (Sentencias del TS de 5 de abril de 1963, de 10 de octubre de 1975, de 16 de mayo de 1984, de 21 de octubre de 1994) una inversión de la carga de la prueba de modo que ésta incumbe al agente provocador del daño, y considerando que la evolución jurisprudencial se ha dirigido a procurar una disminución de la culpa originaria.

Es decir, para entendernos… si un conductor atropella a un peatón, va a ser responsable de todos los daños causados bajo un régimen de responsabilidad cuasiobjetiva. Si pretende lo contrario, va a tener que llevar a cabo un enorme esfuerzo probatorio para demostrar que ejecutó la conducción con toda prudencia y cuidado, y para demostrar también el comportamiento negligente del peatón.

Así que, ¿cuándo habrá culpa exclusiva de la víctima-peatón?

Como decíamos, en aquellos casos en los que la actuación o el comportamiento de la víctima, ha sido el motivo único desencadenante del accidente, puede exonerar de responsabilidad al conductor. En consecuencia, los daños que sufra el peatón sólo serán imputables a la propia víctima y perderá el derecho a obtener indemnización, lo cual constituye la materialización económica, en definitiva, de la cuestión que en este artículo se está tratando.

La casuística en la que puede darse estas circunstancias es muy amplia y es complejo establecer un patrón. Además, no faltan resoluciones judiciales en las que se ha determinado que hay concurrencia de culpas.

Hay algunos casos poco frecuentes pero quizás más claros a la hora de establecer esta responsabilidad exclusiva, tales como el caso de un viandante que salta el muro separador de calzadas en una autovía y cae delante del coche que circula por una de ellas, o el de un peatón que atraviesa corriendo de manera sorpresiva una calle con el semáforo en rojo para él mientras, el resto de viandantes esperan a que se ponga en verde.

¿Y qué ocurre con la fuerza mayor?

Ya hemos visto al referirnos al párrafo segundo del artículo 1 del RD Legislativo 8/2004 que también puede quedar exonerado de responsabilidad el conductor cuando pruebe que los daños fueron debidos a “fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo”. Para delimitar esta figura, conviene extraer algunas notas fundamentales de nuestra jurisprudencia al respecto:

  • Únicamente podrá haber exclusión de la responsabilidad en aquellos casos que no guarden relación con la mecánica normal de la circulación y de la conducción propiamente dicha. Es decir, quedará reducido a sucesos que sean absolutamente ajenos a los elementos que intervienen en cualquier accidente, esto es, vehículos, conductores y peatones.
  • En consecuencia, no se consideran casos de fuerza mayor las averías o disfunciones de piezas o mecanismos, aunque nada impide que el conductor –que será responsable por los daños y perjuicios que cause- pueda posteriormente reclamar al taller, al mecánico o al fabricante del vehículo.
  • En la mayoría de los casos, tampoco se consideran supuestos de fuerza mayor aquellos que se refieren a la inadecuada señalización de la vía.

Se trata de casos excepcionales, generalmente caracterizados por ser manifestaciones meteorológicas o naturales sorpresivas e imprevisibles, no bastando (según diversas resoluciones judiciales) con una lluvia intensa o los bancos de niebla.

Nos encontraremos ante un caso fortuito” y no ante un supuesto de fuerza mayor, en casos tales como problemas físicos sobrevenidos (infarto), caída de objetos de otros vehículos en circulación, invasión de la calzada por animales, otros vehículos detenidos en la calzada por accidente o avería… En estos casos el conductor no quedará exento de responsabilidad (como norma general).

Una vez más, nos vemos en la necesidad de dejar claro que hay excepciones a lo planteado.

CONCLUSIONES:

  1. La regla general en un atropello, es que el conductor del vehículo a motor es responsable. Y va a serlo siempre o casi siempre, pase lo que pase, y en mayor o menor medida. Esto debemos tenerlo claro.
  2. Puede resultar que, en determinados casos de fuerza mayor (lo que, en algunos supuestos, podría incluir casos de culpa o negligencia exclusiva de un tercero), el conductor quede exonerado de responsabilidad.
  3. Cuando concurre algún tipo de actuación imprudente o negligente por parte de la víctima, habrá que atender a las circunstancias de cada caso, y se podrá incluso apreciar culpa exclusiva del peatón en casos concretos.
  4. No obstante, será más frecuente que exista concurrencia de culpas, o incluso que si la negligencia del peatón es de escasa entidad, el conductor sea el único responsable.

En definitiva, si te has visto implicado en un accidente de estas características, y no sabes cuáles son tus derechos y obligaciones o si no estás conforme con las soluciones que te ofrecen las compañías aseguradoras, nuestro consejo es que siempre te dejes asesorar por un profesional del derecho.

En CivilFour te explicamos cuál es la mejor manera de actuar desde el primer momento. ¡Déjanos tu contacto y te llamamos para informarte!

Carlos Andrade (carlosandrade@civilfour.com)


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