Situación laboral en tiempos del Coronavirus: 14 preguntas (con respuestas)

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Casi todos estamos viviendo tiempos inciertos en muchos aspectos, pero, especialmente, en lo que a nuestra situación laboral concierne. Desde Civil Four queremos ayudarte a despejar algunas de las dudas que se te pueden haber presentado. Y si tienes otras que no hayamos contemplado, ¡no dudes en contactar con nosotros!

1.- ¿Puedo solicitar a mi empresa una reducción de horario/ adaptación para el cuidado de familiares que se han visto afectados por el COVID-19?

Sí. El artículo 6 del RDL 8/2020 permite al trabajador solicitar una reducción de horario o adaptación del mismo cuando se ampare en el cuidado de cónyuge, pareja de hecho y demás familiares hasta el segundo grado de consanguineidad que por razones de edad, discapacidad o enfermedad necesite de un cuidado directo y personal como consecuencia del CODVID-19. También cuando se cierren centros educativos o de otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a personas necesitadas de los mismos, así como cuando la persona encargada del cuidado o asistencia del familiar no pudiera seguir haciéndolo por causas relacionadas con el COVID-19.

2.- Soy autónomo, ¿tengo derecho a alguna prestación en caso de no poder continuar con mi actividad o ver reducidos mis ingresos?

Sí, pero sólo bajo determinadas circunstancias. El artículo 17 ha establecido una prestación extraordinaria para aquellos autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por aplicación del estado de alarma o bien cuando se acredite que la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se ha visto reducida, como mínimo, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior siempre que: a) se encuentre de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores del Mar; b) se halle al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

3.- ¿Cuánto tiempo puedo disfrutar de esa prestación extraordinaria?

La prestación por cese de actividad anteriormente mencionada tendrá una duración máxima de un mes, pudiendo ampliarse hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si finalmente este acaba prorrogándose.

4.- Soy una empresa y quiero realizar un ERTE por fuerza mayor, ¿es posible?

Sí. Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada que sean consecuencia directa del COVID-19 o del estado de alarma y que supongan suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones de transporte público y de movilidad de personas, falta de suministros que impidan el desarrollo de la actividad o bien situaciones urgentes y extraordinarias por contagio de plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo serán consideradas situaciones de fuerza mayor.

5.- Soy una empresa y voy a hacer un ERTE por fuerza mayor, ¿debo seguir abonando las cotizaciones de mis empleados a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el mismo?

No. El artículo 24 del RDL 8/2020 exime a las empresas del abono de las cotizaciones siempre que se trate de un ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19 y que la empresa cuente con menos de 50 trabajadores en situación del alta. Si tiene 50 o más trabajadores, se exonerará del pago del 75% de la aportación empresarial.

6.- Como trabajador, ¿puede afectarme esa falta de cotización por parte de la empresa?

No, el periodo que dure el ERTE por fuerza mayor tendrá la consideración de periodo efectivamente cotizado a todos los efectos.

7.- En mi empresa han hecho un ERTE por fuerza mayor, ¿puedo cobrar el desempleo aunque no cumpla los mínimos de cotización?

Sí. El artículo 25 reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo necesario.

8.- Si cobro el desempleo durante el tiempo que dura el ERTE, ¿puedo consumir lo que tengo acumulado?

No. El tiempo durante el que se perciba la prestación por desempleo no se tendrá en consideración a efectos de consumir los períodos máximos de percepción.

9.- ¿Qué ocurre con mi prestación de desempleo si soy fijo-discontinuo o fijo periódico?

En el caso de trabajadores fijos-discontinuos o fijos periódicos que hayan visto suspendidos sus contratos en periodos, que de no haber concurrido el COVID-19 hubieran sido de actividad, las prestaciones por desempleo que se hayan percibido podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

10.-¿Cual va a ser el importe de la prestación por desempleo durante el tiempo que dure el ERTE?

La base reguladora será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, o en defecto, del periodo de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado la suspensión.

11.- ¿Cuánto tiempo voy a poder cobrar la prestación por desempleo?

Hasta que finalice la suspensión del contrato o la reducción de la jornada adoptada como consecuencia del COVID-19.

12.- ¿Es aplicable el plazo de quince días para solicitar la prestación por desempleo?

No. El artículo 26 del RD dispone que la presentación de solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y subsidio por desempleo no implicará la reducción de la duración del derecho a la prestación.

13.- Estoy percibiendo un subsidio por desempleo pero no puedo realizar los trámites para solicitar su prórroga ¿qué puedo hacer?

El artículo 27 del RDL 8/2020 establece que la entidad gestora puede prorrogar de oficio, y sin necesidad de solicitud del interesado, el derecho a percibir el subsidio. De esta manera, la falta de solicitud no comportará la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni su reducción.

14.- Estoy percibiendo el subsidio para mayores de 52 años pero no puedo realizas los trámites a efectos de presentar la preceptiva declaración anual de rentas, ¿qué puedo hacer?

El artículo 27 dispone igualmente que no se interrumpirá la percepción del subsidio y de la cotización aún aunque la declaración anual se realice fuera del plazo previsto legalmente.

Raquel Pérez (raquelperez@civilfour.com)


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