¿Qué ocurre si incumplo alguna de las limitaciones durante el estado de alarma?

sanciones estado de alarma

Sin duda una de las cuestiones que está generando más confusión ahora mismo es lo que puede sucedernos en caso de incumplir una prohibición.

¿Qué sucede si la policía me para por la calle mientras hago deporte? ¿Y si abro mi cafetería? ¿Y si voy en coche a mi trabajo?

Vaya por delante que, una vez más, por las especiales y extraordinarias circunstancias en las que estamos inmersos, así como por el escasísimo tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de tales medidas, la respuesta no puede ser todo lo clara que tal vez debería, pero en cualquier caso, vayamos paso por paso analizando las normas y no los “cuadros” o “esquemas” que proliferan en medios de comunicación y redes sociales, y que inducen a error en la mayoría de los casos.

1.- ¿Qué dice al respecto el Real Decreto? Pues poco o nada. O mucho, claro, depende de cómo se mire. El artículo 20 de la norma se limita a decir que “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981”.

Esto y nada, es lo mismo. Pero también puede ser mucho, habida cuenta de la amplitud y poca concreción que tiene el precepto al que nos remite, artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre la que ya tuvimos ocasión de hablar en la primera parte de esta serie de artículos. Y es que ese artículo 10, aparte de hacer referencia –como ya dijimos- a los actos de incumplimiento y resistencia cometidos por funcionarios y Autoridades, vuelve a contener una cláusula abierta al decir que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

La conclusión más importante que debemos extraer aquí, es que el estado de alarma no ha introducido nuevas sanciones, ni siquiera ha tipificado nuevas infracciones en sentido estricto. Lo que se ha hecho es introducir una fórmula abstracta, que viene a significar algo así como que de las múltiples normas sancionadoras que ya existen, que ya están vigentes, se aplique la que pueda servir o “encajar” con las conductas prohibidas en el Real Decreto.

2.- Por lo tanto, la siguiente pregunta sería ¿qué normas podrían resultar de aplicación? ¿cuáles son esas “leyes” aludidas por el Real Decreto y la LO?

a.- Ley de protección de la Seguridad Ciudadana(Ley Orgánica 4/2015) . En su artículo 36.6 se considera infracción grave, “la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito”, y también “la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”, y el artículo 39 contempla para estos casos una sanción de entre 601 y 30.000 euros.

Sin embargo, habrá que ver cómo se lleva esto a la práctica, y hasta qué punto se imponen estas elevadas sanciones a un señor que monta en bici o a un hijo que no puede justificar que va a cuidar de su madre anciana. Y sobre todo, qué recorrido posterior podría tener un procedimiento sancionador de estas características.

Además, debemos tener en cuenta que esta misma ley contempla como infracción leve en el artículo 37.15 la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. En este caso, la sanción prevista en el artículo 39 oscilaría entre los 100 y los 600 euros.

Insistimos, la Ley de protección de la seguridad ciudadana así como las numerosas y prolijas infracciones y sanciones que en ella se recogen, llevan casi cinco años en vigor. No se trata de nuevas sanciones ni de nuevas infracciones introducidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma, sino que al existir esta norma previa, un incumplimiento del contenido del Real Decreto podría reconducirse a ella ya que, en definitiva, se trataría de conductas, de incumplimientos, que pueden concurrir contra cualquier prohibición o limitación.

b.- Ley del Sistema Nacional de Protección Civil(Ley 17/2015 de 9 de julio). En su artículo 45, esta norma contempla como infracción grave, con una sanción de 1.500 a 30.000 euros, “en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.” Y muy graves (de 30.001 a 600.000 euros, cuando este incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Si en el caso de la Ley de Seguridad Ciudadana se generaban algunas dudas en lo que respecta al modo en el que las sanciones que en ella se contemplan se podrían aplicar a la actual situación del estado de alarma, en lo que respecta a esta ley 17/2015 las dudas son aún mayores, ya que la Protección Civil y las situaciones de emergencia que en la ley se regulan, no parece que sean exactamente las propias de una pandemia o de una cuestión de salud pública. Dicho con otras palabras, no parece que la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil esté pensada para ser aplicada en casos de epidemias, pero tampoco es descartable.

c.- Código Penal. En nuestro Código Penal se regula el delito de desobediencia en el artículo 556, que dice que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Pero claro, la pregunta que surge es: ¿incumplir una norma, sea cual sea, es un delito de desobediencia? Evidentemente no puede ser así, pues de lo contrario cualquier actuación contraria a cualquier norma sería constitutiva de delito. Por ello, nuestro Tribunal Supremo tiene establecido que para que se incurra en este delito debe existir previamente una orden directa y terminante de la autoridad, dictada con las formalidades legales y por las que se imponga al particular una conducta activa o pasiva, orden la cual debe llegar a conocimiento directo del particular, y además se exige una desobediencia grave.

En consecuencia, el mero incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones del Real Decreto en ningún caso podría constituir un delito de desobediencia. Sin embargo, sí podría incurrirse en dicha conducta delictiva si un agente de la autoridad nos requiere de manera directa y terminante para cesar en la conducta (por ejemplo, para que abandonemos la vía pública si estamos en ella sin causa justificada) y nosotros desobedecemos estas órdenes.

3.- Conclusiones.

Primera.- No existe absolutamente ninguna novedad legislativa, al tiempo de redactarse estas líneas, que establezca sanciones específicas como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Segunda.- Lo único que encontramos es una referencia genérica a otras normas.

Tercera.- Las infracciones y sanciones que se contienen en estas otras normas, preexistentes, y que hemos analizado, podrían resultar aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del Real Decreto.

Cuarta.- En cualquier caso, el enorme margen en la cuantificación de las sanciones, las dificultades para reconducir las conductas a las infracciones que en tales normas se contemplan, y la necesidad de seguir un procedimiento sancionador en cualquier caso, dejan muchos interrogantes que aconsejan estar a la expectativa para ver cómo se procede por parte de las Autoridades.

Como siempre, y en esta ocasión más que nunca por el trasfondo de la situación, nuestra recomendación y nuestro ruego es cumplir escrupulosamente con las normas y que en caso de duda sobre cualquier cuestión en concreto, nos contactes aquí mismo.

Carlos Andrade (carlosandrade@civilfour.com)


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