Pensión Compensatoria. Qué dice el Tribunal Supremo

En un post anterior tratamos las repercusiones económicas que una pareja experimenta tras su ruptura, https://www.civilfour.com/pension-compensatoria-y-pension-de-alimentos/ , siendo nuestra intención ahora detenernos un poco más en lo que el Tribunal Supremo viene resolviendo sobre la pensión compensatoria.

A fin de centrar la cuestión, dicha pensión compensatoria es una prestación económica que tendrá derecho a percibir aquél de los cónyuges a quien el divorcio le cause un desequilibrio económico, conforme a la situación económica en la que se encontraba durante el matrimonio. El artículo 97 del Código Civil, que es el que se refiere a esta pensión compensatoria, señala como presupuesto para el establecimiento de la misma el “desequilibrio económico –que el divorcio o la separación produzca a un cónyuge- en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio”.

Ahora bien, no es esta una cuestión sencilla, toda vez que la doctrina del Tribunal Supremo viene a señalar que la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio , el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como cualquier otra circunstancia relevante, de acuerdo con lo dispuesto en la recogida en último lugar en el art. 97 CC.

De manera expresa, la Sentencia 434/2011, de 22 de Junio del Tribunal Supremo descartó este carácter automático en la declaración del derecho a partir de la desigualdad económica, cuando vino a decir que el reconocimiento de la compensación por desequilibrio a favor de la esposa no puede descansar en la constatación de la situación de desigualdad económica con respecto a su marido, porque no es su función permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal, dado que el nivel de vida que el matrimonio adquirió, quiebra necesariamente con la ruptura. En parecidos términos, la sentencia 713/2015, de 16 de Diciembre de 2012, con cita de las anteriores de 10 de Febrero de 2005, 5 de noviembre de 2008, 10 de marzo de 2009 y 4 de diciembre de 2012, declaró que no resulta indiferente cuando ambos cónyuges llegan al matrimonio con un desequilibrio económico entre ellos, que este tenga su origen en sus diferentes condiciones personales y familiares, fruto de la trayectoria independiente de sus vidas, con ingresos profesionales o patrimonios notoriamente desiguales, o que por el contrario, el desequilibrio, total o parcial de un cónyuge respecto de otro, venga propiciado por éste.

Introducida la cuestión, es de ver que habrá de valorarse cada caso en concreto. Y para ello, se hace necesario volver al precepto arriba citado, el artículo 97 CC, que hace referencia a las circunstancias que de manera expresa deberán ser tenidas en cuenta por el Juez a la hora de determinar el derecho a su obtención, así como, en su caso, el importe y duración de dicha pensión:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Expuesto cuanto antecede, de este año 2022 traemos a colación un par de Sentencias, e igualmente aludiremos al final a una tercera Sentencia que, aunque de 2021, creemos que es muy interesante.

Así, en STS 360/2022, de 4 de Mayo, se dio solución definitiva a un supuesto en el que, en primera instancia se denegó la atribución de pensión compensatoria y que posteriormente,  la Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación interpuesto, impuso una pensión compensatoria de dos mil euros mensuales con carácter indefinido. Finalmente, el Alto Tribunal, que trajo a colación la doctrina jurisprudencial antes mencionada, esto es, que la simple desigualdad económica producida tras una ruptura matrimonial no implica de manera automática un derecho de compensación por desequilibrio, resolvió establecer una pensión de mil euros mensuales. Para ello, se argumentó en el caso enjuiciado distintas circunstancias, tales como (i) que el matrimonio duró 20 años, (ii) que el régimen fue el de separación de bienes, (iii) que ella dejó el trabajo al casarse si bien no consta que nada le impidiera seguir trabajando, (iv) que al momento de la sentencia de instancia ella tenía 74 años, (v) la alta dependencia de ella y su atención al esposo desde el inicio de la relación;  habiéndose tenido en cuenta para la decisión judicial final, además, (vi) la disparidad de ingresos entre los cónyuges, (vii) que ella contaba con una pensión de 900 € y (viii) que al momento del divorcio contaba con una notable cantidad de dinero en cuenta y que vigente el matrimonio adquirió el usufructo de un inmueble de su esposo.

Igualmente traemos aquí la STS 130/2022, de 21 de Febrero. En este supuesto, los cónyuges, tras la ruptura, pactaron la pensión a favor de uno de ellos, si bien dicho derecho decaería en caso de nuevo matrimonio de su beneficiario. Ocurrido esto, el beneficiario habría alegado que ese pacto no habría de activarse por ser el derecho a la pensión un derecho indisponible, frente a lo que el Alto Tribunal razonó que rige el principio de autonomía de la voluntad, tanto en su reclamación, como en su propia configuración.

Por último, citamos la STS 4269/2021 por la que se vino a rebajar una pensión compensatoria, de dos mil euros y carácter indefinido, a mil euros con un límite temporal de 5 años. En ese supuesto, el Juzgado de Primera Instancia falló que el esposo debía abonar a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de mil euros mensuales durante un plazo de dos años, mientras que la Audiencia Provincial, estimando en parte el recurso de apelación de ella, acordó incremental la cuantía mensual a dos mil euros, fijándola además, con carácter indefinido.  Vista la disparidad de fallos en un mismo supuesto a lo largo de las sucesivas instancias, creemos útil transcribir parcialmente pasajes de la Sentencia dictada por el Alto Tribunal , en la que se explica, entre otras cosas, como la variación de las circunstancias a lo largo del tiempo, incidieron la resolución final del asunto.

[…] En el momento de la ruptura la parte actora no desempeñaba actividad retribuida alguna puesto que se había dedicado a la familia, mientras que el demandado prestaba sus servicios para el Banco Santander en el extranjero, lo que le suponía al mismo altas comisiones. No obstante, en la actualidad el mismo está destinado en España, lo que le ha supuesto una merma importante en los ingresos […]

Para establecer la cuantía y duración de la misma (pensión compensatoria) hay que analizar no solo los ingresos del Sr …, sino lo percibido por la actora en el momento de la ruptura matrimonial o las posibilidades de la misma para obtener un importe retribuido.

[…] … la Sra … es una persona altamente cualificada, siendo licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales .. especializada en economía cuantitativa, además de ser bilingüe. Así, ya realizó diversos empleos retribuídos … siendo el último de ellos en 2006

[…] Igualmente se ha de indicar que la actora no padece enfermedad alguna que limite su capacidad para obtener un empleo retribuido … por ello, dado su formación profesional y edad (50 años) Dª … puede acceder al mercado laboral, constituyendo esta circunstancia una realidad y no una mera expectativa de futuro.

[…] los litigantes hicieron el reparto de algunos bienes … la Sra … ha percibido la cantidad e 503.874,97 € … en la actualidad, percibe (habla de él) la cantidad líquida de 7.000 € aproximadamente, en catorce mensualidades, …

[…] En el desarrollo del recurso (de casación) se alega que la pensión compensatoria no se dirige a equilibrar patrimonios y que el juicio prospectivo realizado por la sentencia acerca de que la esposa supere el inicial desequilibrio, no tiene en cuenta la capacidad de desarrollo profesional y económico, ni los bienes que ya ha recibido.En el caso que juzgamos las partes no discuten que en el momento de la ruptura se produjo un desequilibrio determinante de una pensión compensatoria a favor de la exesposa, que dejó de trabajar para dedicarse a la familia. Lo que se discute es si la pensión debe fijarse de manera temporal o indefinida, así como su cuantía. …

La atribución en plena propiedad de un patrimonio importante es un elemento objetivo y cierto que es relevante a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura ha generado en la esposa y las posibilidades de superarlo y que, sin embargo, no ha sido tenido en cuenta por la sentencia recurrida para ponderar ni la cuantía ni la pensión ni su duración temporal. … no resulta razonable entender que la única forma de compensar el perjuicio o desequilibrio económico derivado de la crisis conyugal es una pensión indefinida, como solicita la demandante y ha reconocido la Audiencia. La demandante no es una mujer de edad avanzada, carente de cualificación o formación; … en el futuro tampoco se ve sujeta al cuidado de hijos con necesidades especiales, de modo que no resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, … en este caso no nos encontramos ante una situación semejante a las valoradas en otras sentencias como merecedoras de una pensión indefinida por carecer la esposa de todo tipo de expectativas laborales (sentencias 245/2020, de 3 de junio, 418/2020, d e13 de julio, y 549/2020, de 22 de octubre)

En definitiva, lo que queremos trasladar desde estas líneas es que pensión de compensatoria no es una cuestión sencilla, y prever cuál va a ser la solución que un juez adopte con respecto a la necesidad de establecerla y la cuantía de la misma es una tarea que no siempre puede hacerse de manera infalible, y que en todo caso requerirá el estudio por parte de un profesional de todos los detalles y circunstancias que concurran en cada caso concreto.

Manuel López (manuellopez@civilfour.com


Etiquetas: , , , , ,

Comparte este artículo

También en el blog

11 Abr 2024

Supresión de períodos vacacionales para los trabajadores. ¿Es una modificación sustancial?

En este artículo vamos a hablar de un caso concreto, en el que se prohibía al trabajador coger sus días de… leer más
05 Abr 2024

Modificaciones del Juicio Verbal tras el RDL 6/2023, de 19 de diciembre

A comienzos de este año 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre (en adelante, RDL 6/2023),… leer más
USAMOS COOKIES

Nuestra web utiliza cookies para su correcto funcionamiento. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra Política de cookies

AceptarRechazar