Otorgar testamento sin notario es posible durante una epidemia
La situación excepcional en la que nos encontramos hace que resulten de aplicación ciertos preceptos legales cuya virtualidad práctica resultaba hace unos días, cuando menos, dudosa.
Y si bien lo acontencido durante las últimas semanas en España hacía pensar sobre la posible aplicación el artículo 701 del Código Civil en cuanto que pudiera otorgarse Testamento con plena validez sin intervención de un Notario, dicha posibilidad se ha visto plenamente confirmada mediante el anuncio de estado de alarma del pasado viernes 13 de marzo y posterior publicación 19 el sábado 14 de marzo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID–19.
En situaciones de normalidad, la regla general prevista en nuestro Código Civil es que la manifestación de última voluntad, en su modalidad de Testamento abierto, ha de ser realizado ante un Notario. Como toda regla general, ésta contiene excepciones, como que, en casos de epidemia está expresamente previsto que el Notario puede ser sustituido por tres testigos mayores de 16 años.
La segunda excepción a la presencia del Notario es el peligro inminente de muerte del testador. Comparando una y otra situación excepcional, podría parecer que se le otorga mayor flexibilidad a la situación de epidemia, toda vez que se exige menor número de testigos (tres en lugar de cinco) bastando que éstos sean mayores de 16 años.
Lo parcos que resultan los preceptos legales que se ocupan de regular esta situación excepcional en lo que se refiere a las manifestaciones de última voluntad en caso de epidemias, hace que pueda cuestionarse si para la validez del testamento otorgado en caso de epidemia es necesario que el testador estuviera afectado por la enfermedad. Acudiendo a la Doctrina, al no existir jurisprudencia que desarrolle el precepto, Castán Tobeñas responde negativamente, siendo suficiente que con el testador se encuentre en el lugar afectado y con que se cumpla el requisito temporal que expresamente se establece.
Esto es, para que el testamento sea válido y acabe desplegando sus efectos, además de concurrir los tres testigos mayores de 16 años, el fallecimiento del testador habrá de haberse producido dentro de los dos meses siguientes a que la epidemia hubiese cesado.
Por último, en todo caso y una vez fallecido el testador, la declaración de voluntad, emitida por escrito, con la concurrencia de los referidos testigos, expresándose lugar y fecha e identidad de éstos y, lógicamente del testador, y con las correspondientes firmas de todos ellos, habrá de ser protocolizado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Manuel López (manuellopez@civilfour.com)
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