Nuevas reflexiones sobre costas procesales
El tiempo pasa muy deprisa. Y el humilde letrado que aquí suscribe -aún joven- lleva ya, como quien no quiere la cosa, casi quince años en el ejercicio de nuestro digno oficio. Porque aunque sea desde une perspectiva finalista (el día a día ya es harina de otro costal) nuestra profesión debe considerarse digna a pesar del creciente número de escollos que encontramos para su desempeño. Y también a pesar de que desde muchos sectores se llevan a cabo constantes actuaciones las cuales, consciente o inconscientemente, atentan contra esta dignidad.
Guardias sin medios, faltas de respeto a nuestras agendas y horarios, administraciones públicas con las que las relaciones son cada vez más tortuosas, y un largo etcétera al que ahora se va uniendo con cada vez más fuerza una creciente tendencia a distorsionar y deformar el concepto de “costas procesales”. En el tiempo que llevo ejerciendo -y por eso comienzan estas líneas con la reflexión sobre mi trayectoria- he ido viendo cómo las costas han evolucionado desde ser consideradas algo más o menos aritmético, claro, tangible y previsible, a convertirse en un foco de problemas e interpretaciones, cualquiera que sea el lado que nos haya tocado en la contienda (ora abogado del cliente pagador de costas, ora lo contrario).
Desde el contundente y estremecedor “las costas pertenecen al cliente y no al abogado” que retumba en nuestras mentes desde que el Tribunal Supremo se pronunció al respecto -y que la mente roma de este letrado aún no ha sido capaz de asimilar- la cosas se han ido poniendo más y más complicadas.
Más aún, y en otro orden de cosas pero a vueltas con las costas procesales, se han observado casos de una suerte de “reformatio in peius” por parte de la Administración de Justicia (actuando en cumplimiento de dictamen al respecto en dicho sentido emitido por el Colegio Profesional), cuando la parte condenada es una entidad bancaria. ¿Que a qué nos referimos? Bueno, pues el consumidor gana, se tasan las costas, el letrado del consumidor dice que son 10, el letrado del banco dice que son 8, y la controversia es dirimida por el Colegio Profesional diciendo que ni 10 ni 8, sino 5. Y unos azotes. Y con ello se pone el broche de oro a un procedimiento ordinario que puede haber durado unos cinco años (apelación incluida) y en el que el iluso letrado del consumidor pensaba que sus esfuerzos se verían recompensados con unas costas justas.
Lo que queremos decir es que la tendencia general que apreciamos es que las costas se están convirtiendo en un foco de problemas (en uno u otro sentido, como a continuación veremos) y que antes no lo eran, o al menos no lo eran tanto, o al menos este letrado no lo percibía de tal manera.
Porque en este contexto no podemos dejar de mencionar uno de los últimos episodios acaecidos en esta materia: la reinterpretación del 394.3 LEC y del límite de un tercio de la cuantía a la hora de cuantificar las costas. Recordemos que el precepto dice que:
“Cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento” (…) ”No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas”
Sin embargo, el Supremo matizó esta cuestión, haciendo referencia a determinados supuestos (tales como los procedimientos que tienen por objeto arrendamientos de renta antigua, en los que la cuantía es muy escasa) y en los que la aplicación del límite del tercio de la cuantía daría como resultado “fijar los honorarios del letrado en una cifra ridícula”, y se abordan conceptos totalmente plausibles como el “verdadero esfuerzo de dedicación y estudio realizado atendiendo a la complejidad del asunto”. Y está muy bien que de vez en cuando se reconozca que los letrados desempeñamos un trabajo que con frecuencia exige esfuerzo, dedicación y estudio. Y es algo formidable que desde nuestro Alto Tribunal se les anuden a estas virtudes unas favorables consecuencias económicas para los compañeros.
Pero cualquier decisión o interpretación que altere el tenor literal de una norma, merece, siquiera, ser objeto de reflexión. Por varios motivos, pero fundamentalmente porque lo que hoy es de una manera, mañana puede ser de la contraria. Dicho con otras palabras: del mismo modo que el TS, relegando a un segundo plano el tenor literal de la norma, ha tomado una decisión que se estima justa y beneficiosa para los intereses de los abogados, nada impediría que en otro caso, volviendo a relegar a un segundo plano el tenor literal de cualquier otra norma, se tomase una decisión perjudicial para alguien.
Que tampoco queremos trasladar la imagen de que estamos aquí escribiendo poseídos por un afán de criticar por criticar, pero nótese la situación:
-De entrada, estocada certera al corazón de la letra de la norma.
-Y en segundo lugar, ¿dónde queda el litigante vencido -y en cierto modo también su letrado-? Porque claro, el litigante vencido probablemente asesorado por su letrado, hizo una estimación de costes y tomó decisiones en cuanto a interposición de recursos y continuación de un determinado procedimiento, creyendo que iba a regir el claro límite del 394.3 de la LEC, y que la condena en costas a la que -en su caso- podría llegar a tener que hacer frente, sería asumible. Y resulta que al final le han cambiado las reglas del juego.
Es completamente cierto que ese límite del tercio puede llevar a situaciones ridículas, es cierto que desde muy distintas instancias y desde todos los ángulos, parece que hay un empeño por hacer añicos nuestras costas, dificultar su cobro, reducirlas y vilipendiarlas. O que nunca lleguen hasta los letrados y que se queden en manos de clientes que no han pagado siquiera honorarios. Y es completamente cierto que hay que revisar su regulación para que exista un verdadero reconocimiento al trabajo que los letrados desempeñamos.
Pero seamos cautos, mantengamos el rigor, y no lancemos nunca las campanas al vuelo porque si algo nos enseña nuestra -aún- digna profesión, es que un día estás en uno de los lados del desenlace de la contienda, y al día siguientes estás justo en el lado contrario.
Etiquetas: 394 LEC, condena en costas, costas, costas procesales, crítica, lec, opiniones, reformatio in peius