La modalidad de «casa nido» en la custodia compartida.

En uno de nuestros artículos previos, relativo a los errores más comunes a la hora de entender la custodia compartida, hacíamos una aproximación a este concepto así como a la tendencia jurisprudencial reciente que viene señalando que se trata de un sistema desaconsejable, a pesar de que durante un tiempo fue relativamente frecuente, y de que no pocos clientes se interesan por la posibilidad de introducirlo en sus pretensiones.

Como decíamos en nuestro artículo, esta modalidad surge con la finalidad de evitar que los hijos menores cambien constantemente de domicilio cuando se fija un régimen de custodia compartida, de manera que en vez de pasar una temporada en el domicilio del padre y otra temporada en el domicilio de la madre, quedan de manera continuada en el que durante el matrimonio fue el domicilio familiar, y son el padre y la madre quienes hacen uso alternativo de dicha vivienda durante los períodos que les corresponde.  Esta fórmula puede parecer ventajosa para los menores, a los que se les proporciona una mayor estabilidad evitando que vayan de un lado para otro constantemente, pero es fácil también intuir que puede generar –y de hecho genera- notables dificultades y conflictos.

Sin embargo, la jurisprudencia más reciente ve este régimen con reticencias, y en una sentencia reciente (de 16 de enero de 2020) nuestro Tribunal Supremo vino a establecer lo siguiente:

Esta sala en sentencia 215/2019, de 5 de abril, declaró:

«En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común ( art. 96 del C. Civil)»

Igualmente en sentencia 343/2018, de 7 de junio.

A la vista de esta doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal, debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores.”.

Parece, por tanto, que el transcurso del tiempo y la casuística que ello genera, nos puede llevar a considerar que determinadas soluciones o medidas que a priori podían considerarse beneficiosas, resultan contraproducentes. Y es que si se piensa detenidamente en las vicisitudes que la “casa nido” puede conllevar, es sencillo prever roces, problemas en el mantenimiento adecuado y conservación del inmueble, cuestiones cotidianas como el orden, la limpieza, la ocupación alternativa con enseres y objetos personales de los progenitores, la siempre difícil compatibilidad con la presencia de una nueva pareja sentimental de alguno de ellos o de ambos, etc.

A ello hay que añadir, como acertadamente apunta nuestro Alto Tribunal, que una situación así es difícil de sostener desde un punto de vista económico, ya que cada progenitor tendría que sufragar su propia vivienda en la que pasaría los períodos en los que no estuviese en compañía de los hijos, y también la parte proporcional del domicilio común, algo que no está al alcance de las posibilidades de muchos padres.

Por ello, aunque es un sistema que no debe descartarse de manera absoluta, lo que queremos transmitir desde estas líneas es que antes de que uno de los progenitores (o ambos de común acuerdo) proponga la solicitud de esta fórmula, deben plantearse si verdaderamente están capacitados en todos los sentidos para llevarlo a cabo de manera que beneficie el interés superior de los menores, y también debe considerarse que existen altas probabilidades de que el Ministerio Fiscal y el juez correspondiente no admitan dicho sistema.

Conviene, en suma, estudiar siempre otras opciones ajustadas a cada caso individual, y articular modos de custodia más o menos flexibles que permitan una adecuada relación de los menores con ambos progenitores evitando las incomodidades que la llamada fórmula “casa nido” puede suponer para todos.

En Civil Four te asesoramos sobre las diferentes soluciones adaptadas a tu situación, y buscaremos la modalidad de guarda y custodia que resulte más conveniente para tus hijos y para los progenitores, que nunca deben olvidar que para ello siempre es imprescindible hacer ciertos sacrificios y renuncias para asegurar que nuestros hijos van a adaptarse a la situación de crisis matrimonial del mejor modo posible.


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