El fraude en la baja laboral y las consecuencias para el trabajador

fraude en la baja laboral

La relación entre empresa y trabajador debe establecerse como una buena fe mutua. Desde el punto de vista del trabajador, esa buena fe se correspondería con un deber laboral que le obliga a actuar con honestidad, rectitud, lealtad y, obviamente, cumpliendo con las obligaciones de su contrato de trabajo. Por eso, incurrir en fraude en la baja laboral tiene consecuencias para el trabajador, y la empresa puede emprender acciones legales.

Como hemos dicho, la transgresión de este principio puede acarrear sanciones y, si concurren los elementos de gravedad y culpabilidad, puede justificar un despido disciplinario. Esto sería basado en el artículo 54.2 «d» del Estatuto de los Trabajadores que dispone expresamente que:

«el  contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador», entendiéndose por dicho incumplimiento, entre otros casos, la «transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».

Estatuto de los Trabajadores, artículo 54.2 «d»

El  concepto «transgresión de la buena fe»  ha servido tradicionalmente como cajón de sastre en el que englobar multitud de conductas distintas, en muchas ocasiones de manera forzada. Una de las más habituales es el fraude por parte del trabajador en situación de incapacidad temporal, es decir, cuando el trabajador estando en situación de baja por enfermedad común o profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, realiza determinados comportamientos que, a juicio del empresario, son incompatibles con sus circunstancias.

Hay que aclarar que la baja por incapacidad temporal no impide al trabajador la realización de actividades que sean compatibles con su tratamiento médico y que no entorpezcan ni retrasen el mismo. Por tanto, habrá que valorar individualmente cada caso a fin de determinar si realmente existe un incumplimiento sancionable. 

Veamos dos situaciones que suelen ser muy comunes:

  • Un trabajador que, estando de baja, es sorprendido trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena para una tercera empresa.
  • Un trabajador que es sorprendido* realizando actividades de ocio o entretenimiento.

*Y decimos «sorprendido» porque es bastante habitual que estas conductas se descubran mediante la utilización de un detective privado que realiza las tareas de seguimiento. Normalmente, elabora unos informes que se presentan en juicio con su testifical. Estas pruebas serán válidas siempre que no se hayan utilizado medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen y al secreto de las comunicaciones.

¿Qué pasaría en cada caso?

  • Trabajador que realiza trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia

Nuestro Tribunal Supremo suele establecer que cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, ya sean retribuidos o no, constituye una infracción grave y culpable sancionable con el despido. Esto tendría la excepción, obviamente, de que se tratase de una terapia ocupacional compatible con las dolencias, correspondiendo al trabajador demostrar que así es.

También es lícito realizar ciertos trabajos que sean compatibles con la situación de incapacidad. Podría ser sancionable en dos casos:

  • cuando la actividad que se realiza evidencia que el trabajador está en perfecto estado para el trabajo
  • cuando la actividad sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación.

Para la calificación del despido como procedente o improcedente será necesario analizar el tipo de baja ante la que nos encontramos, el tratamiento médico y la  actividad desarrollada.

  • Trabajador que realiza actividades lúdicas

Es completamente lícito realizar actividades de mera distracción o lúdicas, siempre que las mismas no dificulten o perturben el proceso de curación y, por ende, no pongan en peligro el regreso del trabajador a su puesto de trabajo.  

De esta forma, se consideran contrarias a la buena fe todas aquellas actividades que, o bien son contraindicadas para el curso de la enfermedad, o bien sencillamente pueden provocar una recaída.

En este segundo supuesto, y a fin de considerar si la infracción cometida tiene las notas de grave y culpable, es igualmente esencial analizar las circunstancias. Si se llega a la conclusión de que estamos ante un incumplimiento, entonces el empresario podrá acudir a la vía del despido disciplinario que, será declarado muy probablemente, como procedente.

De cualquier forma, no cabe olvidar nunca que el despido es la máxima sanción prevista en el ordenamiento jurídico laboral y su imposición debe ir marcada por el criterio de la proporcionalidad, todo ello siguiendo la teoría gradualista defendida en tantas ocasiones por nuestros Tribunales.

En aplicación de esta teoría, el despido disciplinario no abarca cualquier tipo de incumplimiento o falta laboral sino solo aquellas especialmente graves y su imposición dependerá de cada caso, exigiéndose un análisis individualizado, pues, solo así, se conseguirá la proporcionalidad que reclama esta sanción.

Si te encuentras ante una situación de fraude en una baja laboral y tienes dudas en cuanto a cómo proceder, en Civil Four podemos ayudarte.

Raquel Pérez (raquelperez@civilfour.com)


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