El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resuelve el debate sobre la circulación de patinetes y bicicletas en Málaga

Las bicicletas y los patinetes forman parte de la vida cotidiana y del ajetreo habitual de muchas ciudades, y Málaga no es una excepción. Se trata de medios de transporte que, en no pocas ocasiones, generan controversias, y es uno de esos temas de conversación (como otros tantos) en los que las posturas están muy polarizadas.

La convivencia en un paseo marítimo en el mes de julio a las ocho de la tarde entre corredores, ciclistas, patinetes, niños y ancianos suele generar no escasas situaciones de peligro y enfados. Y, especialmente, accidentes.

En una vía urbana en la que pueden coincidir un autobús de veinte metros, un patinete, un 4×4 cuyo conductor lleva prisa, y un señor de setenta años pedaleando en su bicicleta porque después de veinte años se ha animado a hacer algo de ejercicio, también es razonable entender que puede haber problemas, en el más amplio sentido de la palabra.

Para tratar de dar solución a estas situaciones, y a muchas otras que podríamos relatar durante largo rato, el Ayuntamiento de Málaga elaboró la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga, de 23 de diciembre de 2020, en la que se determinaron ciertas previsiones las cuales, en esencia, venían a indicar que las bicicletas solamente podían circular, con carácter general, por los carriles específicos, por la calzada, por los itinerarios señalizados para su uso y prohibiéndose expresamente la circulación por aceras, andenes y paseos, al ser consideradas éstas como zonas peatonales, excepto cuando acomoden su velocidad a la del peatón circulando a una velocidad inferior a 10 km/h y se den una serie de circunstancias (que no haya carriles bici, que no haya aglomeraciones, que la acera tenga una anchura mínima de tres metros, que se respete la preferencia de los viandantes, entre otras.)

Ante esta regulación, una asociación de usuarios de la bicicleta interpuso recurso contencioso- administrativo impugnando la meritada ordenanza, que se ha resuelto recientemente en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mº3377/2022.

Para comprender bien el resultado del procedimiento y la resolución de este recurso, hay que tener en cuenta que la jurisdicción contencioso -administrativa en su conjunto, y especialmente la impugnación en vía judicial de una disposición de carácter general, se caracterizan por exigir una serie de formalidades más o menos rigurosas que deben observarse al plantear el recurso y durante el resto del procedimiento; y en este caso, lo primero que llama la atención es que la sentencia del TSJA detecta notables defectos en el recurso de carácter formal o procesal. No nos detendremos en ellos para que este artículo no resulte demasiado pesado al lector, pero basta decir que:

A.- El objeto del procedimiento, que se determina en el suplico del recurso contencioso administrativo, debe coincidir con el del escrito de demanda posteriormente formulado. Dicho en otros términos, una vez que en el recurso se identifica el acto o resolución (o parte de ella) que se impugna, alterar esta determinación en la demanda que se presenta posteriormente constituye, según nuestro TSJ, una “desviación procesal”.

B.- En el caso que nos ocupa, hace constar la sentencia del TSJA que los recurrentes en un primer momento en el recurso solamente indicaron que el objeto el mismo era “la nulidad de los artículos 23 y 24 de la Ordenanza en su totalidad, así como de todas las disposiciones de la misma que limitan el uso de la bicicleta en los paseos y aceras de la ciudad, y todas aquellas que obligan a la circulación compartida con vehículos motorizados de todo tipo y volumen en los llamados » carriles 30″, así como los análogos al mismo, situando a los usuarios de un vehículo frágil y de escasa velocidad, y sin ningún tipo de protección para el usuario en claro peligro para la integridad física.”

C.- Sin embargo, en el escrito de demanda, la petición (el suplico) se extendió a la nulidad de la Ordenanza en su totalidad y también se pidió la nulidad de todas las sanciones interpuestas con fundamento en la misma, e incluso se solicitaba la imposición de determinadas obligaciones al Ayuntamiento de Málaga:

“Obligación al Excmo, Ayuntamiento de Málaga a establecer en todas las calles, paseos, plazas y avenidas del Centro Histórico de la Ciudad de Málaga, las oportunas aceras-bici,o las zonas de paso de bicicletas a pedales, segregadas de las zonas peatonales y compartiendo los espacios abiertos cada uno en su zona destinada a cada tipo de tránsito, para que puedan ser transitadas por bicicletas a pedales, patines, o monopatines, sin invadir la zona peatonal, siempre que su ancho y naturaleza lo permita”

D.- En consecuencia, lo que dice la sentencia es: “En el presente supuesto aunque siempre se refiere a una misma disposición hemos de convenir en que no es lo mismo pretender la anulación de toda la Ordenanza y de todas las sanciones impuestas que solicitar la anulación de dos de sus artículos y de las disposiciones que limitan el uso de bicicletas en paseos y aceras de la ciudad y las que obligan el uso compartido de estos vehículos con los motorizados de toda índole en los llamados carriles “30”, que es en definitiva lo que se solicitó en un principio, dejando delimitado el objeto del proceso. Vemos así que la diferencia de objeto es notoria y sustancial, pues se trata de una sustancial alteración del objeto del debate que no puede ser admitida”.

Por lo tanto, la primera conclusión a la que debemos llegar es que una parte importante de las pretensiones de los recurrentes fueron desestimadas por razones estrictamente formales. Esto es, por no haberse solicitado desde el comienzo y haberse incorporado como peticiones sobrevenidas.

Sentado lo anterior, y una vez indicadas las cuestiones formales que condujeron al fracaso a algunas de las pretensiones de la parte recurrente, centrémonos ahora en aquellas otras peticiones que sí fueron objeto de resolución sobre el fondo, porque sí se hicieron constar en el recurso inicial y también en la contestación a la demanda. A saber, lo que se pidió fue: “la prohibición de la obligatoriedad de circular las bicicletas a pedales por aquellas carreteras o vías ciclables con un límite de velocidad 50 Km/h bajando la velocidad a 30Km/h o creando un carril segregado y protegido para los ciclistas y la prohibición de la obligatoriedad de circular las bicicletas a pedales en carreteras o vias ciclables con dos carriles en cada sentido en los que se circula a 50 Km/h en uno de ellos, bajando la velocidad de ambos a 30 Km/h creando un carril segregado y protegido para los ciclistas, en el escrito de conclusiones nada se dice respecto de la nulidad de los arts. 23 y 24 de la Ordenanza salvo que se mantienen las peticiones c) y d) de la demanda.”

Dicho de otro modo, la Ordenanza obliga a las bicicletas a pedales a circular únicamente por carreteras o vías ciclables con un límite de velocidad e 50 km/h (ver artículos 23 y 24 de la Ordenanza, a los que nos hemos referido más arriba). Parece que lo que hace la ordenanza es obligar a las bicicletas y patinetes a ir por la carretera o por los carriles expresamente establecidos para ello, prohibiéndoles ir por la acera. Y esto es lo que se pretende dejar sin efecto por la parte recurrente.

¿Y qué responde la Sentencia? Pues lo transcribimos literalmente, por su elocuencia y, sobre todo, por las normas y resoluciones que se citan:

La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial es clara al respecto , las bicicletas son vehículos y como tal deben circular y comportarse.
La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ha venido a establecer que “Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen….”

Considera Ciclo al Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.

Está, por tanto, prohibido circular por las aceras a bicicletas y patinetes bajo multa. Un ciclista para poder ir por la acera debe bajarse de ella y llevarla a su lado, caminando. Lo mismo pasa con el patinete eléctrico: no puede conducirlo por la acera y se tiene que bajar de él.

Los pasos de peatones los tienen que cruzar andando, nunca montados en ellos. Si no se hace correctamente se establece también sanción de multa. Si bien al no considerarse vehículos a motor, la normativa no incluye la obligación de tener un seguro para los patinetes o bicicletas, como sí ocurre con el seguro de automóvil obligatorio para el resto de vehículos.”

Y sigue diciendo la Sentencia:

En cualquier caso el apartado 5 del artículo 121 del Real Decreto1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, ya establecía taxativamente la prohibición de que cualquier clase de vehículo puediera circular por las aceras y demás zonas peatonales, bajo la clara premisa de la protección a los usuarios más vulnerables de la vía, es decir, los peatones. Así dicho precepto determinaba que “La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”

Por tanto conforme a la normativa referente al tráfico de vehículos, los Paseos y aceras son zona peatonal, no susceptibles de ser empleados por bicicletas.”

Y concluye la Sala del TSJA transcribiendo pasajes de la sentencia del Tribunal Supremo del 10 de abril de 2014, que apuntaba ya en el mismo sentido y que redunda en la necesidad de la separación entre vehículos y peatones, consideración de bicicletas y patinetes como vehículos, e imposibilidad de que existan zonas en las que el uso pueda ser compartido por ciclistas y peatones (salvo que se trate de áreas o zonas específicamente delimitadas)

CONCLUSIÓN:

Tiene una enorme trascendencia, a los efectos concretos de determinar la posible nulidad de la ordenanza (o mejor dicho, de aquellos artículos y apartados que determinan la necesaria “separación” entre -de un lado- bicicletas y patinetes y -de otro- peatones) la definición de vehículo contenida en las normas que se indican. Lo que hace la resolución del TSJA que aquí hoy estamos analizando es partir de dos conceptos claramente delimitados, o más bien de plantearse dos cuestiones y hallar la respuesta a las mismas en la normativa relativa a la circulación de vehículos (normativa a la que nos remitimos y que arriba se ha expuesto); a saber:

A.- Primera pregunta ¿las bicicletas y los patinetes pueden tener la consideración de “vehículos” con arreglo a la ley? Sí, lo son, y se argumenta con la citación de preceptos que así lo determinan.

B.- Segunda pregunta ¿los vehículos pueden circular -con arreglo a las normas de rango superior a la Ordenanza objeto de recurso- por las aceras y aquellos espacios cuya utilización está prevista para los peatones? No, no pueden hacerlo.

Por lo tanto, teniendo en cuenta esto, lo que la Sala del TSJA dice es que es razonable y ajustado a Derecho que la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Málaga obligue a las bicicletas y patinetes a circular exclusivamente por aquellas zonas habilitadas para ello, no permitiendo el uso de estos vehículos por las aceras u otras áreas peatonales.

Lo cierto es que la Ordenanza, con arreglo a lo que dice la Sentencia, no ha innovado en gran medida en lo que a este extremo respecta. Se ha recogido con mayor precisión y detalle, junto a otros muchos aspectos (incluyendo el régimen sancionador y otras cuestiones más o menos accesorias) la regulación preexistente en otros cuerpos normativos y ha avanzado un paso más, determinando no solamente las zonas por las que bicicletas y patinetes (en tanto que vehículos) no pueden circular, sino estableciendo de manera más precisa aquellas otras zonas por las que sí pueden (y deben) circular.

Cuestión diferente es la valoración que se quiera hacer al respecto, y si debería permitirse que las bicicletas y los patinetes circulasen libremente por las aceras, con o sin determinadas limitaciones. Y como cualquier cuestión, es discutible y a buen seguro que habrá división de opiniones entre nuestros lectores. Pero cuando se trata de hacer un análisis jurídico, hay que tener en cuenta que lo que ha hecho la sentencia es valorar si la Ordenanza es ajustada o no a derecho, llegando a la conclusión de que la misma no hace más que aplicar y desarrollar los principios y regulación que ya se venía conteniendo en las leyes con carácter previo, y que además había sentado la jurisprudencia.

Carlos Andrade (carlosandrade@civilfour.com)


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