El precontrato laboral y las consecuencias de su incumplimiento

Todos conocemos lo que es un contrato laboral y las consecuencias que tiene para las partes contratantes -empresario o trabajador- su incumplimiento. Pero ¿generan obligaciones los compromisos u ofertas de trabajo previos a la contratación en sí?

La respuesta, como siempre ocurre en el ámbito jurídico y más en el campo del Derecho Laboral, depende del caso y las circunstancias concretas, pero podemos afirmar que los precontratos (que son algo distinto a una mera oferta de trabajo) sí tienen efectos jurídicos y su incumplimiento genera consecuencias que pueden resultar beneficiosas para el trabajador. Pero antes de ahondar en ellos veamos qué es un precontrato.

Cabe destacar que es una figura que no se encuentra regulada de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico laboral, pero ha sido admitida por nuestra doctrina jurisprudencial en base a lo establecido en el artículo 4.3 (que permite la posibilidad de aplicar el Código Civil al ámbito laboral) y 1.255 y siguientes del Código Civil (que estipulan la libertad de pacto).  Así, han venido entendiendo nuestros Juzgados y Tribunales que el Código Civil admite plena libertad contractual siempre que lo acordado no sea contrario a la mora, las leyes o el orden público y esta libertad de pacto debe trasladarse también al ámbito laboral.

Con base en lo expuesto, se ha ido construyendo el concepto de precontrato para acabar considerándolo como «un contrato consensual en el que, al amparo del art. 1262 del CC, concurren una oferta seria de trabajo (…) y su aceptación recíproca; oferta que se caracteriza por no ser pura, pues se promete para un momento futuro, dependiente de la llegada de un término o del cumplimiento de una condición, o de uno u otra (…).” Véanse las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1950 y 17 de noviembre de 1987, recogidas, a su vez, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº770/2021, de 7 de febrero de 2022.

No estamos hablando de una mera oferta de trabajo que únicamente genera el deber de mantenerla durante el tiempo previsto en ella o por el tiempo que se derive del uso o de las circunstancias concurrentes, sino de algo que va más allá.

En palabras del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sentencia nº 2441/2022 de 20 de mayo de 2022):

“En el precontrato se contienen las líneas básicas y todos los requisitos exigidos para la validez del llamado contrato futuro. En suma, el precontrato es el resultado de las ofertas y propuestas de las partes y de las aceptaciones recíprocas, pues es una oferta en la que confluyen voluntades de ambos ofertantes sobre la cosa y la causa.”

Dicho precontrato genera obligaciones recíprocas para las partes -para el trabajador ponerse a disposición del empresario y para éste dar el trabajo ofrecido- y su incumplimiento puede derivar en una reclamación de daños y perjuicios y la solicitud de una indemnización.

Centrándonos en el trabajador, la jurisprudencia del Tribunal Supremo llegó a establecer que el incumplimiento de un precontrato trae consecuencias más perjudiciales que el incumplimiento o cese del propio contrato laboral ya que deja al trabajador doblemente desprotegido:

A.- Primero, porque cesó voluntariamente en un empleo que bien pudiera ser estable (por tener contrato indefinido) con la expectativa de entrar a trabajar en otra empresa.

B.- Segundo, porque se queda sin la protección de la prestación por desempleo.

Ante esta tesitura no son pocas las sentencias en las que se estima procedente indemnizar al trabajador al amparo del artículo 1.101 del Código Civil que dispone que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

El importe de la indemnización depende del asunto, pero suelen tomarse como referencia los salarios dejados de percibir hasta que el trabajador pudo encontrar un nuevo empleo.

Tan solo podría la empresa exonerarse si consiguiese acreditar la imposibilidad física o legal, objetiva, absoluta, duradera y no imputable a ella, de cumplir con el precontrato.

Si algún trabajador se encuentra en esa situación, es importante que se asesore jurídicamente a la mayor prontitud pues bien podría encontrarse con una jugosa indemnización que repare los daños que el incumplimiento de la empresa le haya ocasionado.

Raquel Pérez (raquelperez@civilfour.com)


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