Breve guía práctica II: Quiero separarme y/o divorciarme, ¿por dónde empiezo?

En situaciones de crisis matrimonial, adoptar la decisión de la ruptura, separación o divorcio no siempre es sencillo y cuando se hace se desconoce cómo afrontar esa nueva situación lo que provoca en múltiples ocasiones la no adopción de medida alguna que es precisamente lo que hay que evitar. Esperar en exceso o no hacer nada, generará con toda seguridad situaciones de conflicto que enquistarán las relaciones entre los progenitores.

Pues bien, en este artículo vamos a exponer de forma breve los pasos a seguir tras la toma de la decisión, centrándonos especialmente en los primeros momentos tras la crisis. El desarrollo del proceso de divorcio o  medidas paterno-filiales, así como las cuestiones más técnicas o procesales, serán objeto de análisis en próximos artículos.   

1.- En primer lugar, nuestro consejo es tratar siempre de alcanzar un acuerdo pues los procesos contenciosos nunca son agradables y menos si hay hijos menores de edad. Sobre todo si estos se encuentran en edades complicadas pues son numerosas las ocasiones en las que son plenamente conscientes de lo que ocurre a su alrededor con todo el perjuicio que ello implica. Por lo tanto, he aquí el  paso #1: dialogar a fin de que el proceso sea de mutuo acuerdo. En caso de éxito, habrá que redactar un Convenio Regulador.

2.- Pensar qué medidas queremos adoptar como consecuencia de la ruptura y/o divorcio. Aquí es importante advertir que nuestro Código Civil obliga a que se adopten o propongan una serie de medidas y en concreto:

  • Sistema de guarda y custodia. Opciones: guarda y custodia compartida vs guardia y custodia exclusiva para uno de los progenitores. Cabe señalar que la tendencia de nuestros Juzgados y Tribunales ha evolucionado y son muchos los que están declarando  que la custodia compartida no es algo excepcional, sino lo normal y deseable. En el caso de la custodia compartida, hay que decidir cómo se reparten los periodos de tiempo entre los progenitores (semanas alternas, quincenas, días alternos etc).
  • En el caso de que se adopte o solicite una guarda y custodia exclusiva, hay que determinar cual va a ser el régimen de visitas del otro progenitor, pues no olvidemos que ambos tienen el mismo derecho a relacionarse con los hijos. Aquí podrá optarse por visitas los fines de semana, visitas intersemanales etc).
  • Si se considera necesario, podrá proponerse también un régimen de visitas respecto de los abuelos.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar. Normalmente, quien se queda con la guarda y custodia de los hijos menores también permanece en el uso de la vivienda familiar con independencia de quien sea el titular de la casa.
  • Pensión de alimentos en favor del hijo o hijos menores y reparto de gastos extraordinarios. Es tendencia habitual pensar que si adoptamos una guarda y custodia compartida no se establece pensión de alimentos. Cuidado con ello,  porque si los ingresos de un progenitor son notablemente más elevados que el del otro, sí puede establecerse una pensión de alimentos.
  • En su caso, cómo se va a liquidar el régimen económico matrimonial (liquidación y adjudicación de bienes gananciales).
  • Si se va a solicitar pensión compensatoria porque el divorcio haya causado un desequilibrio en perjuicio de uno de los cónyuges.

Así, de manera resumida podríamos decir que  el paso #2 es determinar cómo queremos que sea nuestra vida y nuestra relación con los hijos tras la ruptura o divorcio.

3.- Cada una de las decisiones que se adopten deben ir siempre en beneficio e interés del menor, respetando así el principio de interés superior del menor que rige nuestra normativa. Paso #3: velar en todas las decisiones por el bienestar de los hijos en común y, especialmente de los menores de edad.

4.- A lo anterior, se suma la necesidad de no  estar en continua confrontación, pues en ese caso, los hijos menores serán  los más perjudicados. Los procesos de divorcio o medidas no son una guerra, sino la vía para cerrar una crisis matrimonial o de pareja de la forma más armoniosa y respetuosa posible. Paso #4: evitar la confrontación injustificada o innecesaria.

5.- Si el diálogo se rompe o existen circunstancias que hacen inviable alcanzar un acuerdo, procede iniciar el proceso contencioso mediante la interposición de una demanda, momento a partir del cual deberás contar necesariamente con el asesoramiento de un Abogado/a. Incluso, es más que recomendable contar con el asesoramiento profesional desde el inicio de la crisis matrimonial pues en muchas ocasiones nuestra intervención ayuda a desbloquear situaciones de conflicto, permitiendo alcanzar el acuerdo. Por lo tanto, aquí va el paso #5: en caso de que no sea posible el diálogo, hay que iniciar los trámites del proceso contencioso mediante la interposición de la demanda.

6.- Y enlazamos esto con el paso#6 (que incluso podría ser el paso #0): la intervención de un Abogado en este tipo de procesos es obligatoria una vez que se inicia la vía judicial y absolutamente recomendable (incluso diríamos que necesaria) en las actuaciones previas.

Esperamos que esta guía os sirva para aclarar algunas dudas. No dudéis en contactar con nosotros si estáis en esta situación.

Raquel Pérez Bandera (raquelperez@civilfour.com)

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