Breve guía práctica I: ¿Qué hago si recibo una demanda?

Hace poco os adelantábamos en nuestras RRSS los plazos que contempla nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil para contestar a una demanda.  Y es que pocas cosas son tan trascendentales dentro del Derecho como los plazos, pues el incumplimiento de los mismos puede limitar o incluso eliminar las posibilidades de defensa, situándonos en una posición de inferioridad respecto de quien insta la demanda.

 Por ello, el objeto del presente artículo es proporcionaros una guía práctica en la que podréis encontrar la respuesta a las dudas más habituales que nos hacen nuestros clientes cuando se encuentran en esta posición.

1º) ¿Qué plazo tengo para contestar a una demanda?

Lo primero que tenemos que saber cuando recibimos una demanda es que empieza la cuenta atrás para contestar a la misma y exponer los argumentos por los que no estamos de acuerdo con su contenido. En este sentido, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil dispone dos plazos distintos dependiendo de si estamos ante una demanda de juicio verbal o de juicio ordinario, a saber:

  • Para las demandas de juicio verbal  establece el artículo 438.1 un plazo de 10 días hábiles.
  • Para las demandas de juicio ordinario el artículo 404.1 contempla un plazo de 20 días hábiles.

A partir de aquí ya se nos plantean tres dudas esenciales respecto al plazo:

a.- ¿Cómo saber cuál de los dos plazos se aplica?

Como hemos expuesto la aplicación del plazo de 10 o de 20 días hábiles depende de si estamos ante un juicio ordinario o un juicio verbal, estableciendo nuestra normativa procesal qué litigios van por un cauce u otro, lo que dependerá en gran medida del tipo de materia ante la que nos encontremos y también de la cuantía del procedimiento.

 No obstante, y para evitar profundizar en cuestiones excesivamente técnicas, lo más fácil es acudir a la propia documentación que proporciona el Juzgado y concretamente a la conocida como «cédula de citación» que es el documento que normalmente  entregan junto con la demanda. Con dicha cédula podréis conocer los datos básicos del procedimiento, entre ellos, el plazo que tenéis para contestar a la demanda pues se indica expresamente el mismo. En caso de que no se entregue la cédula de citación en cualquier otro documento proveniente del Juzgado se hace constar en su encabezamiento si estamos ante un juicio ordinario o verbal, lo que os ayudará a conocer el plazo.

 b.- ¿Qué son días hábiles?

Dispone el artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que  son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto. 

Por lo tanto, haciendo una interpretación de la norma, nos encontramos con que los días hábiles son aquellos que median entre el lunes y el viernes, excluyéndose los días festivos nacionales, autonómicos y también los de la localidad. Además, tampoco cuentan los días de agosto. Pero, cuidado, porque se tienen en cuenta los días festivos de la Comunidad, provincia y localidad donde tenga la sede el Juzgado que conoce del procedimiento y no de donde viva el demandado. Es decir, si el procedimiento se está tramitando en Málaga, pero resides en Madrid, habrán de tenerse en consideración los días festivos de la primera provincia. Lo mismo ocurre si el Juzgado que conoce del asunto es alguno de los de Málaga capital, pero resides en Torremolinos.

 c.- ¿Desde cuándo comienza a contar el plazo?

Según el artículo 133.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el plazo comenzará al día siguiente de aquel en que se haya producido la comunicación. De esta forma, si la demanda la hemos recibido el lunes 6 de julio, el plazo comenzará a contar el martes 7 de julio (siempre que no sea festivo). En el caso de que se notifique una demanda un viernes, el plazo no comienza a contar hasta el lunes.

Después de todo lo expuesto, podemos concluir que el Consejo #1 es el siguiente: anotar siempre el día en que recibimos una demanda. Determinar ese primer día es esencial para realizar un buen cálculo del plazo.

2º) ¿Puedo contestar la demanda por mi mismo sin necesidad de Abogado?

La regla general es que siempre se ha de comparecer con Abogado, regla que en el caso que nos ocupa cuenta con una sola excepción:  que estemos ante un juicio verbal por razón de la cuantía y que ésta no supere los 2.000€. Para conocer estos datos debemos acudir nuevamente a la «cédula de citación» en la que se contiene si existe obligación o no de comparecer con Abogado y, en su caso, con Procurador.

Solo en el caso de tratarse de un juicio verbal con una cuantía que no supere los 2.000€ podrá el demandado defenderse a sí mismo. Aunque como es lógico siempre es recomendable acudir a un profesional pues, además de razones de fondo, existen cuestiones de tipo procesal que pueden hacer decaer una demanda y normalmente, por la complejidad de las mismas, solo un Abogado será capaz de percatarse de su existencia.

Y he aquí nuestro Consejo #2: cuando recibáis una demanda poneros en contacto con un Abogado a la mayor brevedad.  

3º) ¿Puedo solicitar asistencia jurídica gratuita?

Si consideras que tus recursos económicos son especialmente bajos y no te permiten acudir a un Abogado particular, podrás solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y  se te designará Abogado y Procurador. Sobre cómo afecta esta solicitud a los plazos, el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece como regla general la no suspensión del curso del proceso. Si bien, para evitar indefensión, el Letrado de la Administración de Justicia podrá, de oficio o a instancia de parte, decretar la suspensión hasta que se adopte una decisión, siempre que la solicitud se haya hecho dentro de los plazos procesales.

Por experiencia, es regla habitual que se suspendan los plazos para contestar a una demanda si el Juzgado tiene conocimiento de que se va a solicitar la asistencia jurídica gratuita. Por lo tanto:

Consejo #3: Realizar la solicitud a la mayor brevedad puesto que cada día que se tarde es un día que se pierde para contestar a la demanda.

Consejo #4: Hay que comunicar al Juzgado nuestra solicitud y la intención de que se suspenda el curso del procedimiento.

4º )¿Y  si no hago nada?

Si no contestas a la demanda y dejas pasar el plazo, la consecuencia que prevé la ley es la llamada preclusión (artículo 136  de la Ley de Enjuiciamiento Civil), es decir, la pérdida de oportunidad de contestar a la demanda  con la consiguiente  declaración en rebeldía (por aplicación del artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La rebeldía no supone allanamiento ni admisión de los hechos que consten en la demanda, salvo en los casos legalmente establecidos.

La declaración de rebeldía será acordada por el Juzgado o Tribunal y será notificada al demandado por correo en su domicilio si fuera conocido y, en caso contrario, por edictos. Notificada dicha resolución ya no se notificará nada más del procedimiento hasta la sentencia o resolución que ponga fin al mismo que sí se comunicará personalmente para la interposición de los oportunos recursos.

Por lo tanto, el hecho de que no hagamos nada una vez recibida la demanda no supone en absoluto la paralización del procedimiento o su finalización, sino que el mismo continuará sin nosotros perdiendo evidentemente toda oportunidad de defensa. Ahora bien, si cambiamos de opinión podremos comparecer en el procedimiento en cualquier momento pero, eso sí, ya no podremos contestar a la demanda y las posibilidades de alegación y proposición de prueba estará muy limitada. Incluso será nula en determinados supuestos.

Y aquí va nuestro Consejo #5 (y el último): nunca dejéis sin contestar una demanda.

Esperamos que este artículo os haya servido para saber los pasos básicos a seguir cuando se recibe una demanda civil, si bien reiteramos que es más que recomendable acudir de manera inmediata a un profesional.

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