Asistencia jurídica gratuita y abuso de derecho
El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Gijón ha condenado a una mujer a indemnizar a su exmarido por entender que existió abuso de derecho en su solicitud de asistencia jurídica gratuita.
La demanda que dio lugar a este pronunciamiento y que tenía por objeto reclamar una cantidad en concepto de indemnización, tiene sus antecedentes en un proceso anterior que el ex marido inició para extinguir la pensión de alimentos establecida a favor de su hijo en común.
En este procedimiento previo, su ex mujer solicitó justicia gratuita, para poder ser asistida por un Abogado y Procurador de oficio con el fundamento de contar con escasos recursos económicos. Sin embargo, la parte contraria sostuvo que, lejos de tener escasos recursos, la única razón para cursar aquella solicitud era la de dilatar el proceso, sabiendo que el mismo se suspendería hasta la resolución del Colegio de Abogados sobre la petición de asistencia jurídica gratuita, todo ello con la intención de continuar cobrando la pensión de alimentos hasta que eso ocurriese. Así, el procedimiento estuvo suspendido once meses, hasta que el Colegio de Abogados finalmente desestimó su solicitud. Y durante estos once meses la madre siguió percibiendo la pensión de alimentos.
La demanda de modificación de medidas fue interpuesta en 2020 y el proceso finalizó en 2022, estimando íntegramente las modificaciones solicitadas (es decir, declarando extinguida la obligación del padre de seguir pagando pensión de alimentos), pero hasta junio de 2022 el ex marido tuvo que continuar pagando los 550 euros mensuales fijados en su día. Tras el fallo, y habida cuenta de las dilaciones que había sufrido el procedimiento, el ex marido presenta una demanda reclamando daños y perjuicios, por importe de 2.000 euros de indemnización por considerar “indignante” la paralización que había sufrido el proceso.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el pasado 20 de mayo de este año 2024, estimando la pretensión del ex marido, y apreciando abuso del derecho en la actuación que llevó a cabo la madre.
El Juzgado consideró que con la capacidad económica de la demandada en ese momento, sabía que no iba a ser beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita y que dicho derecho estaba siendo ejercido con ánimo dilatorio. Es indiferente el tiempo por el que se produjo la dilación, sino que lo importante es el ánimo de la demandada, la intención de suspender el proceso en su propio beneficio (esto es, para seguir cobrando la pensión de alimentos), y no por la necesidad de un Abogado y Procurador de oficio.
En este caso, el Juzgado se centró en valorar la prueba aportada por las partes que permitiese conocer su situación patrimonial. El demandante alegaba que su ex mujer percibía más de 30.000 euros anuales (superando casi tres veces el índice del IPREM exigido para la Justicia Gratuita), sin contar la pensión alimenticia, y que además recientemente se había producido la liquidación de la sociedad de gananciales y le había adjudicado una gran cantidad de dinero y varios inmuebles, con uno de ellos alquilado y cobrando por su parte dicho alquiler. Por otro lado, la parte demandada alegaba que recientemente se había jubilado, por lo que sus ingresos habían disminuido a la mitad, y que la mayor parte del dinero recibido por la liquidación de la sociedad había sido destinado a gestiones necesarias para atender los gastos de múltiples procesos vinculados con el ex marido y la inscripción de los inmuebles adquiridos por la liquidación.
Luego de valorar la prueba, se estimó que “resulta flagrante que el ejercicio del Derecho de asistencia jurídica gratuita se ha llevado a cabo en contra de sus legítimos fines económicos y sociales con la única finalidad de suspender y provocar una dilación indebida del proceso mientras se tramitaba, de tal forma que se continuaba produciendo el cobro de la pensión alimenticia fijada”.
El abuso del derecho se ampara en el artículo 7.2 del Código Civil y jurisprudencialmente se han establecido sus elementos esenciales:
- Existencia de un uso de un derecho objetivo y legal
- Existencia de un elemento subjetivo, la intención de dañar o la ausencia de interés legítimo
- Daño producido por ese uso del derecho que pueda ser considerado como inmoral o antisocial.
Así, los requisitos para apreciarlo son:
- El uso formal o externamente correcto de un derecho
- Que cause daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica
- La inmoralidad o antisocialidad de esa conducta, manifestada en forma subjetiva u objetiva (con la intención de dañar o el ejercicio anormal del derecho)
Debemos recordar el contenido básico del derecho a la asistencia jurídica gratuita, siendo su finalidad inmediata permitir el acceso a la justicia a quienes no tienen recursos económicos suficientes, con el objetivo de que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar.
En general, la jurisprudencia venía reconociendo el ejercicio abusivo del derecho de asistencia jurídica gratuita en los casos en que una persona se sirva de dicho derecho para formular pretensiones insostenibles. Entienden que este derecho no es ilimitado, y que los Tribunales deben impedir su ejercicio abusivo y parar las defensas de pretensiones descabelladas que no merezcan ser sufragadas con dinero público, evitando el uso temerario del derecho de acceso a la jurisdicción. En nuestro caso, el abuso del derecho no viene determinado por una pretensión insostenible, si no por solicitar la asistencia jurídica gratuita con el único motivo de dilatar el proceso, alejándose de la verdadera finalidad de dicho derecho.
Teniendo en cuenta esto, puede apreciarse que la sentencia que aquí comentamos lo que ofrece es un enfoque diferente en lo que al abuso del derecho y a la asistencia jurídica gratuíta se refiere. Si antes únicamente se consideraba que lo abusivo era pleitear ejercitando acciones insostenibles bajo la protección de la justicia gratuita (lícitamente concedida) en este caso el abuso del derecho se aprecia en la mera solicitud del reconocimiento de este beneficio, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos, planteándose un enfoque diferente y pionero.
En cualquier caso, es muy posible que en asuntos parecidos que se susciten en el futuro se genere la duda de la delimitación del concepto de abuso del derecho desde una perspectiva procesal, es decir ¿Cuándo una actuación procesalmente válida va a ser considerada como abuso del derecho? ¿Se podría estar limitando el derecho a la tutela judicial efectiva si determinadas actuaciones procesales se llegasen a considerar abusivas?
Desde luego, es algo que dará que hablar en los Juzgados.
Valentina Piroli
Estudiante en prácticas de la UMA
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