Análisis de una resolución judicial mediatizada: ¿rural vs “cosmopolita”?
Hace pocas semanas se dio a conocer en diversos medios de comunicación un Auto dictado por un Juzgado de Primera Instancia de Marbella que, supuestamente, atribuyó la guarda y custodia de un menor de edad a un padre residente en Marbella por cuanto esta localidad podía ofrecer mejores oportunidades y calidad de vida que un pequeño pueblo situado en la ría de Muros-Noia, A Coruña (lugar de residencia de la madre).
Los titulares no se hicieron esperar y fueron de lo más variado, pero, en general, todos apuntaban hacia la misma idea: un Juzgado de Marbella había retirado la guarda y custodia a una madre por vivir en «la Galicia profunda.» Pues bien, nada más lejos de la realidad.
Tal y como suele suceder cuando trasciende una resolución judicial, su contenido acaba malinterpretándose (ya sea de manera deliberada o no) para obtener un titular jugoso y confuso porque una mera lectura del mismo hace pensar en una situación tremendamente injusta. Y aunque no puede negarse que en el día a día de los Juzgados se ven muchas resoluciones cuanto menos sorprendentes, lo cierto es que en este caso el asunto va más allá y merece si quiera una mínima exposición.
En primer lugar, es de importancia señalar que nos encontramos ante un procedimiento de medidas provisionales previas. Es decir, se trata de un procedimiento previo a la interposición de la demanda en el que se solicitan con carácter cautelar, entre otras, las siguientes medidas:
1.- Que se determine a quien se le atribuye la guarda y custodia
2.- Concretar el régimen de visitas para el progenitor no custodio
3-. En caso de existir riesgo de sustracción del menor, que se adopten las medidas de protección necesarias para evitarlo (prohibición de expedición del pasaporte o retirada del mismo o someter el cambio de domicilio de menor a autorización judicial previa).
4-. Determinar a quien se le atribuye el uso de la vivienda familiar
Para que esas medidas subsistan debe presentarse en el plazo de 30 días la demanda de nulidad, separación o divorcio (o, en su caso, la de medidas paterno -filiales si no existe matrimonio).
Por lo tanto, nos encontramos con un procedimiento preliminar en el que se adoptan las medidas aplicables durante el desarrollo del procedimiento definitivo, teniendo en todo caso carácter provisional hasta el dictado de la sentencia que puede, o bien confirmar las medidas, o bien acordar otras distintas.
En el caso que aquí nos ocupa partimos de los siguientes hechos probados:
-Las partes mantuvieron una relación sentimental durante cuatro años, residiendo en Madrid.
-Al padre le ofrecieron un puesto de trabajo en un Hospital de Marbella por lo que la pareja decidió de manera consensuada irse a vivir allí, fijando en esta localidad su domicilio.
-Viviendo ya en Marbella, nació un hijo en común.
-Un año después comenzaron las desavenencias entre ambos, amenazando la madre con marcharse a Galicia con el menor (por ser el lugar de origen de la madre).
-Finalmente, y con la oposición expresa y probada del padre, la madre cumplió sus amenazas y se marchó a un pequeño pueblo de Galicia.
– El padre interpuso varias denuncias ante la Policía Nacional y solicitó ante los Juzgados la prohibición de cambio de domicilio.
Pues bien, ante esta complicada tesitura, solicita el padre como medida principal que se le atribuya la guarda y custodia o, subsidiariamente, que se establezca la guarda y custodia compartida. Por el contrario, la madre se opone a dichas medidas e interesa la guarda y custodia exclusiva para ella.
Finalmente, y adelantándonos al desenlace del asunto, el Juzgado considera procedente atribuir la guarda y custodia en exclusiva al padre, fijando un régimen de visitas en favor de la madre. Y es que, a tenor del propio Auto, la decisión de la madre de trasladar al menor a un pueblo de Galicia fue completamente unilateral y en todo caso se realizó sin el consentimiento del padre y con su expresa oposición (recordar en este sentido que el traslado de un hijo menor de su lugar habitual de residencia requiere, o bien el consentimiento de ambos progenitores, o bien la autorización judicial).
Pero la resolución va más allá y declara que no existe ningún motivo fundado para trasladar al menor de Marbella a Galicia, de tal manera que el único factor que ha llevado a tal decisión es el mero capricho de la madre quien -según la resolución- antepone sus propios intereses personales al interés del menor. Y en prueba de todo ello se exponen una serie de mensajes y audios de WhatsApp con insultos y burlas de la madre hacia el otro progenitor, que intenta en todo momento alcanzar algún tipo de consenso, sin éxito, ante la actitud “machacona” de la madre (y así lo describe el Auto). A mayor abundamiento, la madre tan solo permitía unos pocos minutos de videollamada entre ambos.
Todo ello, en definitiva, ha provocado que padre e hijo se hayan visto privados de poder relacionarse.
Con estos mimbres, finalmente se decanta el órgano jurisdiccional por otorgarle la guarda y custodia al padre por cuanto desde el nacimiento de su hijo se ha dedicado por completo a su cuidado, tiene una mayor estabilidad en todos los sentidos y, en tanto, desde su nacimiento, el menor siempre ha vivido en la misma casa sita en Marbella, lugar donde también tienen familiares (concretamente un primo del padre).
A partir de aquí, es cierto que la resolución realiza una comparativa de las oportunidades existentes en Marbella y en un pueblo de Galicia, destacando que Marbella es una ciudad de mayores oportunidades y dotada de infraestructuras (de hecho, recordemos que el padre trabaja en un Hospital en la localidad). Por el contrario, el pueblo al que se ha mudado la madre se encuentra completamente alejado de todo y ni siquiera tiene allí expectativas laborales (cuando lo cierto es que debería buscar trabajo para prodigar una estabilidad económica al menor).
Pero lo cierto y verdad es que este último argumento con el que se podrá estar más o menos de acuerdo – y que es precisamente del que se han hecho eco los medios de comunicación- no es la clave de la decisión de la juzgadora, sino tan solo otro argumento más.
Como puede comprobarse, la atribución de la guarda y custodia al padre (que, recordemos, es en todo caso provisional) no se realiza en base a qué lugar es mejor para vivir, sino que existe toda una exposición de hechos probados que justifican y motivan la decisión.
Este caso no es sino otro ejemplo más de la importancia de leer las resoluciones judiciales completas y evitar extractar las líneas o párrafos más polémicos pues con ello se consigue lo opuesto a lo que se debería pretender: desinformar al lector.