Accidentes de tráfico: ¿de cuánto tiempo dispongo para reclamar mi indemnización por la vía civil?

Los accidentes de tráfico tienen importantes implicaciones económicas para todas las partes intervinientes. Desde la óptica de la víctima o perjudicado por el accidente, debemos aclarar que el plazo para reclamar las lesiones causadas por el mismo en la vía civil es de un año. Transcurrido dicho plazo, se produce lo que se llama la prescripción de la acción. O en otras palabras: habremos perdido la posibilidad de reclamar la indemnización.

Dicho plazo lo establecen conjuntamente los artículos 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y 1968.2 del Código Civil. El primero de ellos dispone que:

«El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.».

Por su lado, el Código Civil nos dice que prescriben por el transcurso de un año:

«La acción para exigir la responsabilidad civil (…) por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado».

Por lo tanto, ya tenemos el primer plazo que debemos tener siempre en mente: un año. Ahora bien, ¿desde cuando comenzamos a contar el mismo?

La respuesta a esta pregunta no es sencilla y ha dado lugar a pronunciamientos muy diversos en nuestros Juzgados y Tribunales, si bien podemos decir que el plazo comienza a computar desde que la víctima o perjudicado por el accidente conoce el alcance y extensión de los daños. Así lo ha venido reiterando nuestro Tribunal Supremo en distintas sentencias en las que ha declarado que el plazo de un año no puede contarse desde el día del accidente, sino desde aquel en que “el perjudicado tuvo un conocimiento cierto, seguro y exacto de la entidad del mismo”. [1]

Continúa afirmando nuestro Alto Tribunal que el momento del cómputo del plazo (o “dies a quo”, para aquellos a los que les gusten los “latinajos”) es aquel en que queda determinada la incapacidad o defectos permanentes originados e irreversibles de la lesión cuando tras el alta médica se mantienen secuelas residuales que precisan de un tratamiento posterior.

De hecho, son muy importante las repercusiones que el accidente haya podido tener en la capacidad laboral puesto que, si existen o se inician procedimientos de incapacidad laboral, el plazo no comienza hasta que se dicte la resolución firme en la que se decida cuál es su grado de incapacidad.

Así lo ha recordado nuevamente la reciente Sentencia nº 332/2022 de 27 de abril de 2022, advirtiendo que:

«Si se ha seguido expediente para dirimir definitivamente cuáles han sido las consecuencias de repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del trabajador o si el demandante no se hubiera conformado en su día con la resolución administrativa correspondiente sobre el grado de su incapacidad, el día inicial del plazo de prescripción es aquel en que se resuelva definitivamente la reclamación del perjudicado contra la decisión administrativa sobre el grado de su incapacidad, pues sólo entonces podrá detallar en su demanda civil el definitivo daño sufrido […].»

No obstante, es importante advertir -para mayor tranquilidad de los lectores- que los plazos de prescripción se pueden interrumpir para que vuelvan a reiniciarse y tengamos el plazo desde “cero”. Son muy distintos los actos que pueden provocar la interrupción de la prescripción, pero vamos a centrarnos en dos (los más habituales en esos casos):

1.- La existencia de un proceso penal previo. En los accidentes de tráfico nos podemos encontrar con que el causante puede ser autor de un delito contra la seguridad vial.

En este caso, los Juzgados y Tribunales son unánimes al aplicar la norma y coinciden en que «como resulta de los artículos 111 y 114 de la LECrim, en relación con el art. 1969 CC, la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio.

(…) Se ha considerado sin fisuras que, desde que la denuncia en vía penal se interpone, la acción penal está ya «pendiente» y el proceso penal «promovido», en el sentido y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 111 y 114 LECrim ; con las consecuencias anteriormente expresadas sobre la prescripción extintiva de la acción civil. Cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza; puesto que, en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, con la correlativa posibilidad entonces de actuar en vía civil.»

En definitiva, «cuando se hayan seguido actuaciones penales por los mismos hechos el plazo de prescripción de la acción civil no comienza a correr hasta la notificación al perjudicado de la resolución que ponga fin al proceso penal.»[2]

2.- El envío de una reclamación extrajudicial vía burofax. Este es el segundo método más utilizado y además obligatorio para el caso de querer reclamar frente a una aseguradora.  Pero, ¿Quién es el destinatario de dicho burofax? Aquí debemos distinguir dos sujetos: por un lado, la aseguradora del vehículo que comete el accidente; por otro, el propio asegurado (persona) causante del daño.

Respecto de la aseguradora, como hemos indicado, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone un mecanismo específico que hay que seguir antes de interponer una demanda ante los Juzgados. Y es que es necesario remitir una reclamación extrajudicial que debe tener el contenido que se establece en el artículo 7.3 y con la que esencialmente le explicaremos a la aseguradora quienes han intervenido en el accidente (identificándolos en la medida de lo posible), datos de cómo ocurrió el siniestro, lesiones que se han ocasionado e información médica sobre las mismas y cualquier dato que permita cuantificar el daño.

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva, contestación que debe producirse en el plazo de tres meses.

Si la aseguradora rechaza indemnizar o lo hace en una cuantía que no satisface al perjudicado, entonces se podrá acudir (entre otras vías) al procedimiento judicial.

Por lo tanto, está claro que la aseguradora debe ser clara destinataria de esa reclamación extrajudicial. Primero porque la norma así lo exige. Segundo porque mientras esperamos a conocer la entidad de las lesiones o estamos bajo los tratamientos oportunos, ante la duda, podremos interrumpir la prescripción cuantas veces queramos remitiendo distintos burofaxes.

Pero hay que aclarar que esta interrupción de la prescripción no alcanza al asegurado del vehículo. Es decir, para interrumpir la acción frente al asegurado se le debe remitir un burofax.  

Y ello porque una cosa es la acción que se tenga frente a la aseguradora y otra la acción frente al asegurado causante del daño, siendo ambas autónomas e independientes.

En definitiva, y así lo ha declarado recientemente nuestro Tribunal Supremo:

«El perjudicado tiene dos derechos a los que corresponden en el lado pasivo dos obligaciones diferentes: la del asegurado causante del daño (que nace del hecho ilícito en el ámbito extracontractual o el contractual) y la del asegurador (que también surge de ese mismo hecho ilícito, pero que presupone la existencia de un contrato de seguro y que está sometida al régimen especial del artículo 76 LCS). Tratándose de acciones, derechos y obligaciones diferentes no hay razón para concluir que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo a la aseguradora con efectos interruptivos de la prescripción frente a ella, cuya responsabilidad es directa, deban producir los mismos efectos interruptivos también frente al asegurado.»[3]

Por lo tanto, es recomendable que si queremos reiniciar nuestro contador del plazo, remitamos reclamaciones extrajudiciales tanto a la aseguradora como al asegurado causante del daño. Solo así nos evitaremos que el transcurso del tiempo provoque la prescripción de la acción, que es una causa muy usual de desestimación de la demanda.

Porque, echando mano nuevamente a los «latinajos», «tempus fugit.»

Raquel Pérez (raquelperez@civilfour.com)


[1] Sentencia del Tribunal Supremo nº 51/2009, de 15 de octubre de 2009.

[2] Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº334/2022, de 15 de septiembre de 2022

[3] Sentencia del Tribunal Supremo nº332/2022, de 27 de abril de 2022


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